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EL ART. 80 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Y EL CERTIFICADO DENOMINADO ?AMPLIACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES? DEL DECRETO 137/2005

Ref. Doctrina Especial para UTSUPRA. EL ART. 80 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Y EL CERTIFICADO DENOMINADO ?AMPLIACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES? DEL DECRETO 137/2005 por GARCIA, Patricia Amelia Rosa . 1.- Título de Abogada, obtenido en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, expedido el 28 de abril de 1987.- 2.- Título de Especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial año 1987-1988 cursado en el Instituto de Derecho Aeronáutico y Espacial dependiente del Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina.- 3.- Finalizado el curso de las materias correspondiente a la Maestría del Derecho del Trabajo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, pendiente entrega de tésis.- Antecedentes Laborales: Ejercicio liberal de la profesión desde la obtención del título de abogada, siendo titular del propio estudio.- Profesora titular de Derecho y Política y Ciudadanía en el Colegio Parroquial Jesús en el Huerto de los Olivos desde el año 1988.- . REMITIDO POR SISTEMA


Título: Doctrina Especial para UTSUPRA. EL ART. 80 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Y EL CERTIFICADO DENOMINADO ?AMPLIACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES? DEL DECRETO 137/2005 por GARCIA, Patricia Amelia Rosa . 1.- Título de Abogada, obtenido en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, expedido el 28 de abril de 1987.-
2.- Título de Especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial año 1987-1988 cursado en el Instituto de Derecho Aeronáutico y Espacial dependiente del Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina.-
3.- Finalizado el curso de las materias correspondiente a la Maestría del Derecho del Trabajo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, pendiente entrega de tésis.-
Antecedentes Laborales:
Ejercicio liberal de la profesión desde la obtención del título de abogada, siendo titular del propio estudio.-
Profesora titular de Derecho y Política y Ciudadanía en el Colegio Parroquial Jesús en el Huerto de los Olivos desde el año 1988.-
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Email: patricia.amelia.rosagarcia@cpacf.org.ar Phone: +5491162662725



EL ART. 80 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Y EL CERTIFICADO DENOMINADO ?AMPLIACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES? DEL DECRETO 137/2005

1.- Introducción.-
Hoy no es posible realizar un asesoramiento responsable a nuestro cliente, sea la parte trabajadora o empleadora, conociendo únicamente la normativa laboral.-
Esto no sólo como consecuencia de la reforma constitucional de 1994, cuando a través del art. 75, su inciso 22, el bloque de tratados internacionales de derechos humanos pasó a formar parte del texto constitucional, y por ende aplicable al vínculo laboral, sino también por la interrelación de otras normas que pertenecen a otras ramas, distintas de nuestra disciplina y que una vez finalizado el vínculo pueda repercutir en el futuro del trabajador, y en el caso en particular que se pretende abordar, para el momento que ese trabajador decide tramitar su beneficio previsional de jubilación o en todo caso sus derechohabientes el de pensión.-
Pero también es responsable nuestra labor profesional al momento de asesorar al empleador, poniéndolo al corriente de la existencia de tales normas, ya que en determinadas actividades, pueden existir las denominadas cajas complementarias, o que cuenten con aportes diferenciados o se necesite al momento de cumplir con el art. 80 L.C.T. extender certificados que resultan suplementarios para el momento que el trabajador quiera iniciar cualquiera de los beneficios previsionales previstos en los regímenes especiales o en su caso, sus causahabientes, la pensión.-
2.- Estatuto Docente ? Ley 14.473, su régimen previsional ? Ley 24.016 y Ley 24.241:
La ley 24.241, dispone como obligación a cargo del empleador, entre otras, en el art. 12, inc. g): ?Otorgar a los afiliados y beneficiarios y sus derechohabientes, cuando estos lo soliciten y en todo caso a la extinción de la relación laboral, las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes y retenidos y todo otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación?.-
Norma general, que obliga a cualquier empleador que tenga trabajadores bajo relación de dependencia y que aporte al sistema de la Administración Nacional de Seguridad Social.-
Ahora bien, y teniendo en cuenta el caso particular de la actividad docente, que está regida por el denominado Estatuto Docente, Ley 14.473.-
Comprende a docentes que se desempeñen en el nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario.-
Ahora bien, en cuanto el régimen jubilatorio que se le aplica, es el regulado por la ley 24.016, promulgada el 9 de diciembre de 1991, que comenzó a regir a partir del 1ro. de enero de 1992.-
Cabe aclarar que a partir de la entrada en vigencia de la ley 24.241 (15 de julio de 1994, según Dto. 56/94) el art. 168 a través de una fórmula genérica dispuso que quedaban derogados los regímenes especiales de jubilaciones, que entendía que comprendía en consecuencia el regido por la ley 24.016.- Sin embargo, luego de diversos cuestionamientos al referido art. 168, -que no son el objeto de este trabajo abordarlos- se entendió que tal inclusión era errónea.-
Luego de haber superado dichos cuestionamientos, con fecha 21 de febrero de 2005 se creó el Régimen Especial para Docentes, a través del Decreto 137/2005, con el propósito de abonar a los beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la ley 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido por la ley 24.016 (art. 4to.), en la medida que se reúnan los requisitos del art. 3ro. (edad y servicios).- Asimismo se pone en cabeza del empleador, adicionar el 2% en concepto de aporte sobre el porcentaje vigente de acuerdo al Sistema Integrado Previsional Argentino y modificatorias.- Este porcentaje se comenzó a aplicar de las remuneraciones devengadas de mayo de 2005.-
A su vez la Circular Prev. 11-51-16 que establece las Pautas de Aplicación del Suplemento Régimen Especial para Docentes Dto. 137/2005, vigente desde el 18 de enero de 2016, determina, entre otros requisitos, que para acreditar el derecho al suplemento se deberá expedir una certificación en la que conste los servicios docentes, la remuneración, cargos desempeñados y cese (definitivo o condicional), expedido por el empleador (público o privado), con la correspondiente certificación de firma.-
Este certificado se realiza mediante un formulario, cuyo modelo lo suministra la Administración Nacional de Seguridad Social, reitero Form. Ps6268, que es complementario al de Certificación de Servicios y Remuneración, y que de designa con el nombre de ?Ampliación de la Certificación de Servicios y Remuneraciones Dto 137/2005?.-
Hasta aquí a grandes rasgos se trató de dar una visión algo ajustada a los lectores sobre la una certificación de servicios complementaria que debe expedir el empleador a su trabajador, cuando este es docente, y docente cuya actividad es regulada por la ley 14.473.-
3.- Artículo 80 de la L.C.T.
Tal introducción al tema se realizó a fin de justificar las razones por las cuales, en caso de un trabajador docente o de empleador que tenga trabajadores regulados por el referido Estatuto, que los certificados a los que se hace referencia en el art. 80 de la L.C.T. serían incompletos, pues resultan necesarios para el trabajador o sus causahabientes para solicitar el beneficio previsional de la ley 24.016.-

Ahora bien, cómo se aplicaría el art. 80 de la L.C.T. para este supuesto?
Como hemos visto, es necesario para el trabajador o sus derechohabientes para el momento de solicitar cualquiera de los beneficios previstos por la ley 24.016, que se extiendan además del certificado de trabajo, de los aportes y contribuciones y de remuneraciones y servicios el que se conoce con el nombre de ?Ampliación de la certificación de Servicios y Remuneraciones Dto. 137/2005 ? Docentes? ?Form.Ps 6268-.-
Cuando actuamos como letrados del trabajador o de sus derechohabientes, cuando se intime a la entrega de los certificados del art. 80 L.C.T. nos veremos obligados a especificar en la mentada intimación que también se proceda a extender la citada ampliación, es decir, los llamados ?Ampliación de los Certificados de Remuneraciones y Servicios del Dto 137/2005?.-
Si por alguna razón deba entablarse una contienda judicial, en la que se incluya la entrega de los denominados ?certificados del art. 80 L.C.T.?, hay que especificar en el escrito de demanda, además que debe incluirse el referido al de la ?Ampliación de la Certificación de Servicios y Remuneraciones Dto. 137/2005 ? Docentes?.-

Es importante también tener en cuenta en relación al certificado de aportes y contribuciones, que el mismo tenga el porcentaje del 2% adicional, de los contario ese trabajador o sus derechohabientes no podrán acceder al suplemento docente.-
Para el supuesto que no se acompañe dicho certificado ampliatorio, y deba el Sr. Juez interviniente expedir la certificación, poner en dicha certificación que los servicios prestados por el trabajador fueron servicios ?docentes frente a grado? y demás datos que debe contener el certificado, como el o los cargos desempeñados, salario al cese, períodos de prestación de servicios, además de los datos del trabajador y empleador.-
Sin perjuicio, de lo expuesto precedentemente, para que el trabajador que desempeñó tareas como docente o su derechohabientes a los fines de acreditar tales servicios, que le permitirían acceder al cobro del denominado ?Suplemento Docente?, necesita del referido certificado ampliatorio.-
Lo dicho surge de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nro. 33/2005, del 02-05-2005, que en su art. 4to. inc. 2do. dispone: ?del cumplimiento del requisito de treinta años de servicios docentes, deduciéndose esta cantidad a 25 años de servicios docentes si se acreditara que diez de ellos, continuos o discontinuos lo han sido al frente de alumnos.- A los fines de su acreditación los servicios y remuneraciones certificadas por los funcionarios designados por las autoridades públicas competentes, resultará prueba suficiente para la acreditación del derecho al suplemente, así como también lo será respecto del cargo o cargos desempeñados al cese y de la remuneración pertinente a los fines del cálculo del suplemento, todo ello por el medio y en las condiciones que determine la Administración Nacional de Seguridad Social?.-
Interrogante que se presenta: Es procedente aplicar la multa que establece el art. 80 L.C.T y Dto. 146/2001, por la falta de entrega de este certificado ampliatorio, cuando el empleador haya entregado los que especifica la norma?
Puede interpretarse que es procedente dicha sanción atento que es una obligación contractual del empleador la entrega de los certificados que acreditan los términos y condiciones en que se desarrolló el vínculo laboral, y además surge del transcripto art. 12, inc. g) de la ley 24.241.-
Aún cumpliendo con la entrega de los tradicionales certificados, la obligación contractual del empleador estaría incompleta, por lo que sería procedente la aplicación de la multa.-
Asimismo cuando la Resolución 601/2008 de la Administración Nacional de Seguridad Social, del 28-07-2008, mediante la cual se aprobó el sistema informático que permite a los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), generar y emitir la certificación de servicios y remuneraciones, según la cual los trabajadores cesados con posterioridad al 1ro. de julio de 1994, la mentada certificación deberá realizarse conforme el sistema informático implementado, quedando exceptuado entre otros, según el art. 4to., los trabajadores comprendidos en el Dto. 137/2005 (Docentes).-
La excepción se debe a que como surge de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social 33/2005, la acreditación de los servicios, remuneraciones y cargo, se hacer mediante certificación expedida por el funcionario acreditado para ello.-
Pero en el caso de no tener dicha certificación, conforme surge de la Resolución 524/2005 del 26-06-2008 de la Administración Nacional de Seguridad Social, en su Anexo I, cuando no se cuenta, con la tanta veces mencionada ?Ampliación de la Certificación de Servicios y Remuneraciones Dto 137/2005?, se probarán los servicios, según surja de la base de datos de la Administración Nacional de Seguridad Social, Anexo I, apartado 1ro.: ?Se acreditará el total de períodos invocados en relación de dependencia existentes en la Bases de Datos del SIJP y demás sistemas habilitados por Administración Nacional de Seguridad Social que reguarden datos de Historia Laboral?.-
Ello lleva a que los servicios sean considerados comunes y no como docentes frente a grado, y se aplique el régimen general de jubilación, es decir, el que aplica la ley 24.241, provocando sin duda un severo perjuicio al trabajador, que impide acceder al beneficio previsional previsto por la ley 24.016.-

Fuentes
-www.infoleg.gov.ar
-Estatuto Docente ? Ley 14.473
-Ley 24.016
-Ley 24.241
-Decreto 137/2005
-Circular ? Prev 11-51-16 Pautas de Aplicación del Suplemento del Régimen Especial para Docentes ? Dto. 137/2005 ? 18-01-2016
-www.rjyp.com.ar: Jaime Raúl C y Jauregui, Guillermo J, ?El régimen jubilatorio especial de los Docentes (Ley 24.026, Dto. 137/2005 y normas conexas)?.-
-Resolución 601/2008 Administración Nacional de Seguridad Social





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