Ref. Jurisprudencia Sumariada Oficial. Año 2019. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Voces: 000027320 1-1 BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Solicitud realizada por una Sociedad Comercial. Requisitos para su procedencia.
1-Tratándose de sociedades comerciales, cuyo desenvolvimiento se inspira en fines de lucro, el pedido de beneficio de litigar sin gastos debe ser apreciado con suma prudencia, y carácter restrictivo. 2-No basta con producir prueba que demuestre la carencia de medios, sino que resulta necesario evidenciar la imposibilidad de obtenerlos. Tampoco resulta suficiente la carencia de liquidez, pues éste es un problema financiero que encuentra remedios por caminos ajenos a la tutela de la defensa en juicio. (Sumario n°28080 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil). DIAZ SOLIMINE, CONVERSET, TRIPOLI. C049405 ARGENSERVICE SA c/ PETROBRAS ENERGIA SA s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. 27/09/19 CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala C.