Ref. Jurisprudencia Sumariada Oficial. Año 2019. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Voces: 000027323 1-1 CONTRATO DE SEGURO. LIQUIDACIÓN. INTERESES. ASEGURADOR. FRANQUICIA.
1- El importe a tomar en cuenta para establecer la participación del asegurado en el pago es el que resulta de la liquidación comprensiva de capital e intereses. De modo que como la indemnización resultante de la liquidación por ambos conceptos es mayor a la franquicia pactada entre demandada y compañía aseguradora, ésta última deberá participar en el pago de la indemnización luego de descontarse la suma asumida por el demandado. 2- Resulta razonable que los intereses devengados queden a cargo del asegurador aun cuando con ello se exceda la suma asegurada. Si bien la sentencia hace cosa juzgada respecto del asegurador y es ejecutable contra él en la medida del seguro, ello no implica que pueda dejarse fuera del monto asegurado a los intereses. 3- Así, no caben dudas de que el importe a tomar en cuenta a fin de establecer la participación del asegurado en el pago, es el que resulta de la liquidación aprobada en autos, que comprende capital e intereses, pues dicha suma representa la indemnización debida a la actora. Y, como es sabido, los intereses integran la indemnización, dada su función resarcitoria que consiste en reparar el daño por el retardo injustificado e imputable en el cumplimiento de la obligación. Tal es la postura que coincide con lo celebrado en el contrato de seguro agregado, al establecer que la franquicia constituye el importe de las indemnizaciones que resulten de sentencia judicial. (Sumario N°28145 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil). ALVAREZ, BERMEJO, AMEAL. K106508 IGLESIAS, Patricia c/ CENCOSUD S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS. 6/12/19 CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala K.