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Fallo Sumario.


Jurisprudencia Sintetizada. CNACIV 2019. IN82323

Ref. Jurisprudencia Sumariada Oficial. Año 2019. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Voces: 000027347 1-1 RESTITUCIÓN DE MENORES. Procedencia. Residencia habitual del menor. Exhortación a los progenitores a deponer los conflictos personales.

1- Aún cuando se estimara que coexisten dos residencias habituales de los menores- una en Barcelona y otra en Buenos Aires- de todos modos sería procedente la restitución porque la permanencia de los niños en esta ciudad con posterioridad a la fecha en que habitualmente retornaban a Barcelona para residir allá importa también la retención ilícita que habilita la las aplicación de la Convención de la Haya, dado que a partir de entonces, Buenos Aires ya no era su lugar de residencia habitual. 2- La modalidad dispuesta para la ejecución de la restitución ordenada, no involucra la atribución de la custodia y guarda de los niños a sus padres, cuestión de fondo que se halla fuera de la esfera de la competencia del juez del Estado requerido (art. 19 de la Convención de la Haya); como así tampoco la separación de los menores de su madre, a quien la justicia española ha acordado su custodia. Poner al padre a cargo del traslado de los hijos a Barcelona, simplemente resolvió la manera en que se llevaría el retorno, decisión adoptada sin perjuicio de lo que pudieran acordar las partes. 3- A la luz de lo que cabe considerar como más acorde al interés de la niña y niño involucrado, se exhorta a ambos progenitores a que depongan conflictos personales para centrarse en el rol de pareja parental y procurar la satisfacción del superior interés de sus hijos. (Sumario N°28170 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil). RAMOS FEIJOO, PARRILLI, DIASZ SOLIMINE. B019892 P.C., A. c/ M.C., N.N. s/ RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS. 4/11/19 CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala B.

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