Ref. Jurisprudencia Sumariada Oficial. Año 2019. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Voces: 000027350 1-1 COMPETENCIA. Daños. Relación contractual. Art 20 de la ley 18.345. Justicia Laboral.
1- Si mediante una acción declarativa se pretende la regulación de distintos aspectos que atañen a las convenciones colectivas de trabajo y, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art 21 de la Ley 18.345, las causas en las que tengan influencia decisiva la determinación de cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales o colectivos del derecho del trabajo, todo ello indica que la justicia nacional del trabajo es la que resulta competente para entender en este particular tipo de acciones. 2- Ello así por cuanto estas sala sostuvo que es competente la justicia del trabajo en la acción que persigue el resarcimiento de daños y perjuicios, con fundamento en normas del Código Civil, si el reclamo tuvo génesis en una relación contractual de índole laboral entre las partes (CNCivil, esta sala "Díaz Elvira c/Dourge León s/ds y pjs", conf. comp. N°248 XXII del 20/12/88). 3- Además, refuerza lo expresado la CSJN, quien sostuvo que es preciso puntualizar que el art 20 de la ley antes citada, que prevé la competencia de la justicia nacional del trabajo requiriendo al efecto que se trate de "demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, laudos con eficacia de convenios colectivos o disposiciones legales y reglamentarias del derecho del trabajo." (Conf. CSJN.CNT 679/2016/1/RH1 del 21/02/17), tal como ocurre en el caso de autos. (Sumario N°28135 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil). DUPUIS, RACIMO, GALMARINI. E050515 YPF c/ C.E.A.A.C. s/ ACCIÓN DECLARATIVA. 15/08/19 CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala E.