Ref. Jurisprudencia Sumariada Oficial. Año 2019. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Voces: 000027352 1-1 INTERESES. Tasa aplicable. Ejecución de Expensas.
1- En materia de Ejecución de Expensas, la determinación de los intereses es esencialmente previsional, ya que responde a fluctuantes condiciones de la economía del país, no permaneciendo estáticos, sino que deben ser revisados periódicamente adecuándolos a las circunstancias del momento a tenor de los distintos factores que necesariamente influyen en su determinación. 2- En función de lo expuesto, teniendo en cuenta las posturas sustentadas y atendiendo a las tasas imperantes en el mercado, y las utilizadas por las distintas Salas del Fuero, los suscriptos consideran equitativo establecer la tasa de interés - por todo concepto- en el 36 por ciento anual, que es la que viene utilizando la Sala para este tipo de obligaciones. (Sumario N°28133 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil). ABREUT DE BEGHER, BARBIERI. D065306 CONSORCIO DE PROPIETARIOS AV. CORRIENTES 545/555 c/ ABATTANGELO, Stefanía y otros s/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS. 17/09/19 CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala D.